ARTÍCULO 97.- Los agentes de seguros y los agentes de fianzas no podrán intervenir en la
contratación de los seguros o de fianzas que determine el reglamento respectivo, cuando su intervención
pueda implicar incumplimiento a lo previsto en el artículo 94 de esta ley, o bien situaciones de coacción o
falta a las prácticas profesionales generalmente aceptadas en el desarrollo de la actividad.