ARTÍCULO 181.- En los casos de reafianzamiento, cada una de las instituciones participantes será
responsable ante la Institución cedente por una cantidad proporcional a la responsabilidad que haya
asumido y en relación con la cantidad que deba cubrirse al beneficiario de la póliza respectiva.
Las instituciones reafianzadoras tendrán derecho al reembolso de las cantidades cubiertas a la
reafianzada en la misma medida en que ésta obtenga la recuperación de lo pagado al beneficiario de la
fianza, por parte de su fiado y demás obligados.
LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS
Salvo pacto en contrario, la Institución está obligada a obtener el consentimiento previo de las
instituciones reafianzadoras para ampliar el monto de la fianza, modificar su vigencia y cualquier otra
característica, así como todo lo relacionado con la reclamación de las pólizas y las negociaciones que al
efecto se lleven a cabo con el fiado, solicitante, obligados solidarios o contrafiadores.
Asimismo, la Institución deberá informar oportunamente a las instituciones reafianzadoras acerca de
cualquier circunstancia que conozca en relación con la obligación garantizada y las garantías de
recuperación ofrecidas.
La Institución que reafiance estará obligada, en su caso, a proveer de fondos a la reafianzada, con
objeto de que ésta cumpla sus obligaciones como fiadora. La falta de provisión oportuna hará
responsable a la Institución reafianzadora de los daños y perjuicios que ocasione a la reafianzada.