ARTÍCULO 226.- La valuación de las reservas técnicas de las Instituciones deberá ser elaborada y
firmada por un actuario con cédula profesional, que además cuente con la certificación vigente emitida
para ese propósito por el colegio profesional de la especialidad o que acredite ante la Comisión que tiene
los conocimientos requeridos para tal efecto en la forma y términos que la misma determine mediante
disposiciones de carácter general.