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Art. 226

LISF · Versión 1 de 1

Versión

ARTÍCULO 226.- La valuación de las reservas técnicas de las Instituciones deberá ser elaborada y

firmada por un actuario con cédula profesional, que además cuente con la certificación vigente emitida

para ese propósito por el colegio profesional de la especialidad o que acredite ante la Comisión que tiene

los conocimientos requeridos para tal efecto en la forma y términos que la misma determine mediante

disposiciones de carácter general.