ARTÍCULO 197.- La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios
Financieros podrá emitir disposiciones de carácter general, en las que se definan las actividades que se
aparten de las sanas prácticas y usos relativos al ofrecimiento y comercialización de las operaciones y
servicios financieros por parte de las Instituciones, buscando en todo momento la adecuada protección
de los intereses del público.