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Art. 81

LISF · Versión 1 de 1

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ARTÍCULO 81.- La Comisión, con aprobación de su Junta de Gobierno, podrá autorizar a las

Instituciones Financieras del Exterior, a las Sociedades Controladoras Filiales o a las Filiales, la

adquisición de acciones representativas del capital social de una o más Instituciones, siempre y cuando

se cumplan los siguientes requisitos:

I. La Institución Financiera del Exterior, la Sociedad Controladora Filial o la Filial, según sea el

caso, deberá adquirir acciones que representen cuando menos el 51% del capital social;

II. En caso que se pretenda convertir la Institución en Filial, deberán modificarse los estatutos

sociales de la Institución de que se trate, cuyas acciones sean objeto de enajenación, a efecto

de cumplir con lo dispuesto en el presente Capítulo, y

III. La solicitud deberá acompañarse de la información a que se refieren las fracciones III, IV, V y

VIII del artículo 41 de la presente Ley.