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Art. 168

LISF · Versión 1 de 1

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ARTÍCULO 168.- Las garantías de recuperación que las Instituciones están obligadas a obtener en

los términos de esta Ley, por el otorgamiento de fianzas podrán ser:

I. Prenda, hipoteca o fideicomiso;

II. Obligación solidaria;

III. Contrafianza, o

IV. Afectación en garantía, en los términos previstos por esta Ley.

La Comisión, mediante disposiciones de carácter general, podrá autorizar otras garantías de

recuperación y determinará las calificaciones y requisitos de las garantías señaladas en este artículo.