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Art. 190

LISF · Versión 1 de 1

Versión

ARTÍCULO 190.- Los informes que las Instituciones obtengan respecto a los solicitantes de seguros

de caución o de fianzas, o de quienes ofrezcan contragarantías, serán estrictamente confidenciales, aun

cuando dichos seguros de caución y fianzas se refieran a infracciones de leyes penales, y se consideran

solicitados y obtenidos con un fin legítimo y para la protección de intereses públicos.