ARTÍCULO 188.- La garantía que consista en obligación solidaria o contrafianza, se aceptará cuando
el obligado solidario o el contrafiador, comprueben ser propietarios de inmuebles o establecimiento
mercantil, inscritos en el Registro Público de la Propiedad y en el Registro Público de Comercio.
Tratándose del otorgamiento de fianzas, el monto de la responsabilidad de la Institución no excederá
del porcentaje del valor disponible de los bienes que determine la Comisión mediante disposiciones de
carácter general.