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Art. 23

LISF · Versión 1 de 1

Versión

ARTÍCULO 23.- Se prohíbe a toda persona ofrecer, directamente o como intermediario, en territorio

nacional, por cualquier medio público o privado, las operaciones a que se refieren los artículos 20 y 21 de

este ordenamiento, así como seguros sobre bienes que se transporten de territorio nacional a territorio

extranjero y viceversa.