ARTÍCULO 296.- La estimación máxima de los activos y la estimación mínima de las obligaciones y
responsabilidades de las Instituciones y Sociedades Mutualistas, se sujetará a lo señalado por esta Ley,
así como a los criterios que establezca la Comisión mediante disposiciones de carácter general, los
cuales procurarán la adecuada valuación de los mismos en la contabilidad de las Instituciones y
Sociedades Mutualistas.