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Art. 209

LISF · Versión 1 de 1

Versión

ARTÍCULO 209.- La documentación que las Instituciones utilicen relacionada con la oferta, solicitud y

contratación de fianzas o la derivada de éstas, así como los modelos de cláusulas elaborados para ser

incorporados mediante endosos adicionales a dichos contratos, deberá registrarse ante la Comisión de

manera previa a su ofrecimiento, en la forma y términos que la misma establezca mediante disposiciones

de carácter general.

La documentación que se registre deberá ser escrita en idioma español y con caracteres legibles a

simple vista, de conformidad con lo que establezcan las disposiciones de carácter general a que se

refiere este artículo. Asimismo, deberá contar con un dictamen jurídico que certifique su apego a lo

previsto en esta Ley y en las demás disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables. La

Comisión, en las disposiciones de carácter general a que se refiere el presente artículo, establecerá los

requisitos que deberán cumplir quienes suscriban dicho dictamen.