ARTÍCULO 263.- La Comisión, con acuerdo de su Junta de Gobierno, mediante disposiciones de
carácter general, podrá establecer limitaciones al reaseguro o reafianzamiento tomado y cedido, cuando
así lo justifiquen las condiciones de los mercados asegurador y afianzador, así como en función de la
naturaleza de los riesgos o de las responsabilidades asumidas por las Instituciones.
Esta disposición no será aplicable a aquellas Instituciones de Seguros que se hubieren autorizado, en
términos del artículo 39 de esta Ley, con el único objeto de practicar operaciones de reaseguro o de
reafianzamiento.