ARTÍCULO 215.- Los contratos de seguro y de fianzas, en general, deberán contener las indicaciones
que administrativamente fije la Comisión mediante disposiciones de carácter general, para procurar la
solvencia de las Instituciones y en protección de los intereses de los contratantes, asegurados, fiados o
beneficiarios. Con el mismo fin, la citada Comisión podrá establecer cláusulas tipo de uso obligatorio para
las diversas especies de contratos de seguro y de fianzas.
CAPÍTULO TERCERO
DE LAS RESERVAS TÉCNICAS
SECCIÓN I
DE LAS INSTITUCIONES DE SEGUROS