ARTÍCULO 300.- Las cuentas que las Instituciones y Sociedades Mutualistas deban llevar en su
contabilidad, se ajustarán a las disposiciones de carácter general que al efecto dicte la Comisión.
LISF · Versión 1 de 1
ARTÍCULO 300.- Las cuentas que las Instituciones y Sociedades Mutualistas deban llevar en su
contabilidad, se ajustarán a las disposiciones de carácter general que al efecto dicte la Comisión.