ARTÍCULO 103.- La operación de las personas morales a que se refiere el artículo 102 de la presente
Ley, deberá ajustarse a las siguientes bases:
I. Tratándose de intermediarios financieros sujetos a la inspección y vigilancia por parte de las
autoridades financieras, y que celebren con el público operaciones de promoción o venta de
productos de seguros para una sola Institución de Seguros, para Instituciones de Seguros
integrantes de un mismo grupo financiero o para Instituciones de Seguros que practiquen
operaciones o ramos distintos entre sí, su operación se sujetará a lo siguiente:
a) En el caso de productos de seguros con componentes de ahorro o inversión, la
Institución de Seguros con la cual el intermediario financiero tenga celebrado un contrato
de prestación de servicios conforme a lo dispuesto en el artículo 102 de esta Ley, deberá
registrar ante la Comisión, en los términos previstos en los artículos 202 a 205 de este
ordenamiento, como parte de la documentación contractual del producto de seguro, un
programa de capacitación especializada que deberá aplicarse a los empleados y
apoderados del intermediario financiero que participará en la comercialización del
producto de seguro de que se trate tomando en consideración las características y
naturaleza del mismo, y
b) En el caso de productos de seguros distintos a los señalados en el inciso anterior, la
Institución de Seguros con la cual el intermediario financiero tenga celebrado un contrato
de prestación de servicios en términos de lo previsto en el artículo 102 de esta Ley,
deberá establecer en el propio contrato los programas de capacitación que, en su caso,
se requieran en función de las características o complejidad de los productos de seguros
de que se trate, y
II. Tratándose de personas morales que no se ubiquen en el supuesto señalado en la fracción
anterior, su operación se sujetará a las disposiciones de carácter general que al efecto expida
la Comisión, conforme a lo siguiente:
a) Establecerán los casos en que los empleados o apoderados de la persona moral que
celebren con el público operaciones de promoción o venta de productos de seguros,
deban recibir capacitación por parte de las Instituciones de Seguros, o bien obtener la
evaluación y certificación correspondiente ante la propia Comisión, considerando para
ello la naturaleza de las actividades que conforme a su objeto social realice la persona
moral y las características o complejidad de los productos de seguros de que se trate, y
LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS
b) Determinarán los requisitos y medidas que deberán cumplir para prevenir y evitar
conflictos de interés, que puedan derivarse de la venta de productos de seguros de más
de una Institución de Seguros por parte de una misma persona moral, o de varias
personas morales cuando se encuentren bajo el control patrimonial o administrativo de
una misma persona o Grupo de Personas.