ARTÍCULO 83.- Se exceptúa a los directores generales de las Filiales del requisito previsto en la
fracción I del artículo 58 de la presente Ley. Los directores generales de las Filiales deberán residir en el
territorio nacional.
LISF · Versión 1 de 1
ARTÍCULO 83.- Se exceptúa a los directores generales de las Filiales del requisito previsto en la
fracción I del artículo 58 de la presente Ley. Los directores generales de las Filiales deberán residir en el
territorio nacional.