ARTÍCULO 259.- La Comisión, en la emisión de las disposiciones de carácter general a que se refiere
el artículo 258 de esta Ley, deberá propiciar la consecución de cualquiera de los objetivos siguientes:
I. La seguridad de las operaciones de las Instituciones;
LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS
II. La diversificación técnica de los riesgos y de las responsabilidades que asuman las
Instituciones;
III. El aprovechamiento de la capacidad de retención de los sistemas asegurador y afianzador;
IV. El desarrollo de políticas adecuadas para la cesión y aceptación de reaseguro o
reafianzamiento interno y externo, o
V. La conveniencia de dispersar los riesgos y las responsabilidades que por su naturaleza
puedan provocar una inadecuada acumulación y afectar la estabilidad de los sistemas
asegurador y afianzador.