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Art. 259

LISF · Versión 1 de 1

Versión

ARTÍCULO 259.- La Comisión, en la emisión de las disposiciones de carácter general a que se refiere

el artículo 258 de esta Ley, deberá propiciar la consecución de cualquiera de los objetivos siguientes:

I. La seguridad de las operaciones de las Instituciones;

LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS

II. La diversificación técnica de los riesgos y de las responsabilidades que asuman las

Instituciones;

III. El aprovechamiento de la capacidad de retención de los sistemas asegurador y afianzador;

IV. El desarrollo de políticas adecuadas para la cesión y aceptación de reaseguro o

reafianzamiento interno y externo, o

V. La conveniencia de dispersar los riesgos y las responsabilidades que por su naturaleza

puedan provocar una inadecuada acumulación y afectar la estabilidad de los sistemas

asegurador y afianzador.