git//law
5 créditos

Art. 249

LISF · Versión 1 de 1

Versión

ARTÍCULO 249.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 247 de la presente Ley, la Comisión,

con acuerdo de su Junta de Gobierno, mediante disposiciones de carácter general, podrá prohibir o

limitar a las Instituciones la adquisición de activos o instrumentos cuando, en virtud de sus

características, de las condiciones prevalecientes en los mercados financieros, de la carencia de

LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS

elementos suficientes para valorar adecuadamente su riesgo o la naturaleza de las operaciones y ramos,

o bien ramos y subramos, que realicen las Instituciones, representen riesgos excesivos para su cartera.

En este caso, la Comisión, cuando así se justifique, otorgará plazos, que en ningún caso serán

mayores a ciento ochenta días, para que, en su caso, las Instituciones ajusten sus inversiones.