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Art. 261

LISF · Versión 1 de 1

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ARTÍCULO 261.- Los excedentes que las Instituciones tengan sobre los límites máximos de retención

a que se refiere el artículo 260 de esta Ley, deberán distribuirlos, mediante su cesión a través de

contratos de reaseguro o reafianzamiento, a otras Instituciones o a Reaseguradoras Extranjeras, o bien

mediante contratos de coaseguro o coafianzamiento con otras Instituciones.

Para dar cumplimiento a lo previsto en este artículo, de manera previa a la expedición de una póliza

de seguros o de fianzas que exceda los límites máximos de retención de las Instituciones a que se refiere

LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS

el artículo 260 de este ordenamiento, dichas Instituciones deberán contar con evidencia de la aceptación

de las otras Instituciones o Reaseguradoras Extranjeras que participarán, según sea el caso, en el

reaseguro, coaseguro, reafianzamiento o coafianzamiento respectivos.