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Art. 178

LISF · Versión 1 de 1

Versión

ARTÍCULO 178.- Las Instituciones no gozan de los beneficios de orden y excusión y sus fianzas no se

extinguirán aún cuando el acreedor no requiera judicialmente al deudor por el cumplimiento de la

obligación principal. Tampoco se extinguirá la fianza cuando el acreedor, sin causa justificada, deje de

promover en el juicio entablado contra el deudor.