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Art. 151

LISF · Versión 1 de 1

Versión

ARTÍCULO 151.- Las Instituciones de Fianzas sólo podrán recibir títulos en descuento o redescuento

de instituciones de crédito, organizaciones auxiliares del crédito y sociedades financieras de objeto

múltiple reguladas o no reguladas, así como de fondos de fomento económico constituidos por el

Gobierno Federal en instituciones de crédito.