ARTÍCULO 15.- Mientras las Instituciones y Sociedades Mutualistas no sean puestas en liquidación o
declaradas en quiebra, se considerarán de acreditada solvencia y no estarán obligadas, por tanto, a
constituir depósitos o fianzas legales a excepción de las responsabilidades que puedan derivarles de
juicios laborales, de amparo o por créditos fiscales.