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Art. 15

LISF · Versión 1 de 1

Versión

ARTÍCULO 15.- Mientras las Instituciones y Sociedades Mutualistas no sean puestas en liquidación o

declaradas en quiebra, se considerarán de acreditada solvencia y no estarán obligadas, por tanto, a

constituir depósitos o fianzas legales a excepción de las responsabilidades que puedan derivarles de

juicios laborales, de amparo o por créditos fiscales.