ARTÍCULO 17.- Los contratos de seguro de caución y de fianza serán admisibles como garantía ante
las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y ante las autoridades locales, en
todos los supuestos que la legislación exija o permita constituir garantías ante aquéllas. En el caso del
seguro de caución, tendrá la condición de contratante del seguro quien deba otorgar la garantía y la de
asegurado la dependencia o entidad.