ARTÍCULO 179.- La prórroga o espera concedida por el acreedor al deudor principal, sin
consentimiento de la Institución, extingue la fianza.
LISF · Versión 1 de 1
ARTÍCULO 179.- La prórroga o espera concedida por el acreedor al deudor principal, sin
consentimiento de la Institución, extingue la fianza.