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Art. 148

LISF · Versión 1 de 1

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ARTÍCULO 148.- Los recursos que cubran la Base de Inversión, los Fondos Propios Admisibles que

cubran el requerimiento de capital de solvencia, así como los demás recursos que con motivo de sus

operaciones mantengan las Instituciones de Fianzas, deberán invertirse conforme a lo dispuesto por los

artículos 247 a 255 de esta Ley.