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Art. 254

LISF · Versión 1 de 1

Versión

ARTÍCULO 254.- Las Instituciones efectuarán la administración, intermediación, depósito y custodia

del efectivo, títulos o valores que formen parte de su activo, así como de los relacionados con las

operaciones a que se refieren los artículos 118, fracciones XXI a XXIII, y 144, fracción XVII, de esta Ley,

en la forma, términos y tipo de instituciones que al efecto determine la Comisión mediante disposiciones

de carácter general.