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Art. 33

LISF · Versión 1 de 1

Versión

ARTÍCULO 33.- Se prohíbe a toda persona física o moral distinta a las Instituciones autorizadas en los

términos de esta Ley, otorgar habitualmente fianzas a título oneroso.

Salvo prueba en contrario se presume la infracción de este precepto, cuando el otorgamiento de

fianzas se ofrezca al público por cualquier medio de publicidad, o se expidan pólizas, o se utilicen

agentes.