ARTÍCULO 33.- Se prohíbe a toda persona física o moral distinta a las Instituciones autorizadas en los
términos de esta Ley, otorgar habitualmente fianzas a título oneroso.
Salvo prueba en contrario se presume la infracción de este precepto, cuando el otorgamiento de
fianzas se ofrezca al público por cualquier medio de publicidad, o se expidan pólizas, o se utilicen
agentes.