ARTÍCULO 113.- Las organizaciones aseguradoras, en términos de lo previsto por el artículo 115 de
este ordenamiento, podrán emitir lineamientos de conducta para los ajustadores de seguros, que
promuevan los sanos usos y prácticas en esa materia.
CAPÍTULO QUINTO
DE LAS ORGANIZACIONES ASEGURADORAS Y AFIANZADORAS