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5 créditos

Art. 192

LISF · Versión 1 de 1

Versión

ARTÍCULO 192.- Cuando las Instituciones reciban en prenda créditos en libros, bastará:

I. Que se hagan constar en el contrato correspondiente los datos necesarios para identificar los

bienes dados en garantía;

II. Que los créditos dados en prenda se hayan especificado debidamente en un libro especial

que llevará la sociedad, y

III. Que los asientos que se anoten en ese libro, sean sucesivos, en orden cronológico y expresen

el día de la inscripción, a partir del cual la prenda se entenderá constituida.

El deudor se considerará como mandatario del acreedor para el cobro de los créditos y tendrá las

obligaciones y responsabilidades civiles y penales que al mandatario correspondan. La Institución

acreedora tendrá derecho ilimitado de investigar sobre los libros y correspondencia del deudor, en cuanto

se refiere a las operaciones relacionadas con los créditos dados en prenda.