ARTÍCULO 246.- El consejo de administración será responsable de que la Institución realice la prueba
de solvencia dinámica, misma que deberá ser firmada por un actuario, el cual deberá contar con cédula
profesional y certificación vigente emitida por el colegio profesional de la especialidad, o bien acreditar
ante la Comisión que tiene los conocimientos requeridos para este efecto en la forma y términos que la
misma determine mediante disposiciones de carácter general, y registrarse ante la Comisión, previa
satisfacción de los requisitos que ésta fije al efecto en las disposiciones de carácter general a que se
refiere el artículo 245 de esta Ley.
El registro a que se refiere el párrafo anterior, podrá suspenderse o cancelarse, previa audiencia del
interesado, en caso de que dejen de reunir los requisitos o, con independencia de las sanciones que
procedan, incumplan con las obligaciones que les corresponden.
CAPÍTULO SÉPTIMO
DE LAS INVERSIONES