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Art. 31

LISF · Versión 1 de 1

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ARTÍCULO 31.- Esta Ley reconoce a los Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural, los cuales

se sujetarán en su operación al artículo 30 de este ordenamiento y serán regulados, para efectos de su

organización, funcionamiento y actividades, por la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y

Rural.

LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS

CAPÍTULO SEGUNDO

DE LAS INSTITUCIONES DE FIANZAS

SECCIÓN I

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES