ARTÍCULO 31.- Esta Ley reconoce a los Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural, los cuales
se sujetarán en su operación al artículo 30 de este ordenamiento y serán regulados, para efectos de su
organización, funcionamiento y actividades, por la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y
Rural.
LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LAS INSTITUCIONES DE FIANZAS
SECCIÓN I
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES