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Art. 114

LISF · Versión 1 de 1

Versión

ARTÍCULO 114.- Las organizaciones aseguradoras y afianzadoras, tendrán por objeto implementar

estándares de conducta y operación entre sus asociados, a fin de contribuir al sano desarrollo de los

sistemas asegurador y afianzador. Dichas organizaciones podrán ser de diverso tipo acorde con las

actividades que realicen sus agremiados.

Tendrán el carácter de organizaciones aseguradoras y afianzadoras, las asociaciones o sociedades

gremiales de Instituciones y Sociedades Mutualistas, así como de las demás personas participantes en

las actividades aseguradora y afianzadora que, previa solicitud, sean reconocidas con tal carácter por la

Comisión, con el acuerdo de su Junta de Gobierno.