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Art. 299

LISF · Versión 1 de 1

Versión

ARTÍCULO 299.- Las Instituciones y Sociedades Mutualistas podrán microfilmar, grabar en discos

ópticos o en cualquier otro medio que les autorice la Comisión, todos aquellos libros, registros y

documentos en general, que estén obligadas a llevar con arreglo a las leyes y que mediante

disposiciones de carácter general señale la Comisión, de acuerdo a las bases técnicas que para la

microfilmación o la grabación en discos ópticos, su manejo y conservación, establezca la misma.

Los negativos originales de cámara obtenidos por el sistema de microfilmación y las imágenes

grabadas por el sistema de discos ópticos o cualquier otro medio autorizado por la Comisión, a que se

refiere el párrafo anterior, así como las impresiones obtenidas de dichos sistemas o medios, debidamente

certificadas por el funcionario autorizado de la Institución de Seguros, la Institución de Fianzas o la

Sociedad Mutualista, tendrán en juicio el mismo valor probatorio que los libros, registros y documentos

que se hubieren microfilmado, grabado o conservado a través de cualquier medio autorizado.