ARTÍCULO 299.- Las Instituciones y Sociedades Mutualistas podrán microfilmar, grabar en discos
ópticos o en cualquier otro medio que les autorice la Comisión, todos aquellos libros, registros y
documentos en general, que estén obligadas a llevar con arreglo a las leyes y que mediante
disposiciones de carácter general señale la Comisión, de acuerdo a las bases técnicas que para la
microfilmación o la grabación en discos ópticos, su manejo y conservación, establezca la misma.
Los negativos originales de cámara obtenidos por el sistema de microfilmación y las imágenes
grabadas por el sistema de discos ópticos o cualquier otro medio autorizado por la Comisión, a que se
refiere el párrafo anterior, así como las impresiones obtenidas de dichos sistemas o medios, debidamente
certificadas por el funcionario autorizado de la Institución de Seguros, la Institución de Fianzas o la
Sociedad Mutualista, tendrán en juicio el mismo valor probatorio que los libros, registros y documentos
que se hubieren microfilmado, grabado o conservado a través de cualquier medio autorizado.