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Art. 287

LISF · Versión 1 de 1

Versión

ARTÍCULO 287.- Las Instituciones podrán constituirse en parte y, en consecuencia, gozar de todos

los derechos inherentes a ese carácter, en los negocios de cualquier índole y en los procesos, juicios u

otros procedimientos judiciales en los cuales otorguen fianza, en todo lo que se refiera a las

responsabilidades derivadas de ésta, así como en los procesos que se sigan a los fiados por

responsabilidades que hayan sido garantizadas por dichas instituciones. Asimismo, a petición de parte,

serán llamadas a dichos procesos o juicios, a fin de que estén a las resultas de los mismos.