ARTÍCULO 101.- Las Instituciones deberán diversificar los conductos de colocación de sus productos,
a fin de evitar situaciones de dependencia o coacción de un agente de seguros, un agente de fianzas,
intermediario, contratante, asegurado, fiado o beneficiario.
Las Instituciones sólo podrán pagar comisiones y cualquier otra compensación por la contratación de
seguros o de fianzas, a agentes de seguros o a agentes de fianzas, sobre las primas que efectivamente
hayan ingresado a la Institución de que se trate.
Las Instituciones podrán, tomando en cuenta las condiciones de contratación o características de los
riesgos que cubran los seguros, o las características de las obligaciones y responsabilidades que
garanticen las fianzas, aplicar total o parcialmente las comisiones establecidas para los agentes en
beneficio del asegurado o contratante, o del solicitante o fiado, según sea el caso, procurando en todo
momento el desarrollo de los planes de seguros o de la fianza, en las mejores condiciones de
contratación. En este supuesto, las Instituciones deberán especificar en la póliza y en los recibos de
primas correspondientes, el monto de la reducción de primas que corresponda a la aplicación total o
parcial de las citadas comisiones.