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Art. 101

LISF · Versión 1 de 1

Versión

ARTÍCULO 101.- Las Instituciones deberán diversificar los conductos de colocación de sus productos,

a fin de evitar situaciones de dependencia o coacción de un agente de seguros, un agente de fianzas,

intermediario, contratante, asegurado, fiado o beneficiario.

Las Instituciones sólo podrán pagar comisiones y cualquier otra compensación por la contratación de

seguros o de fianzas, a agentes de seguros o a agentes de fianzas, sobre las primas que efectivamente

hayan ingresado a la Institución de que se trate.

Las Instituciones podrán, tomando en cuenta las condiciones de contratación o características de los

riesgos que cubran los seguros, o las características de las obligaciones y responsabilidades que

garanticen las fianzas, aplicar total o parcialmente las comisiones establecidas para los agentes en

beneficio del asegurado o contratante, o del solicitante o fiado, según sea el caso, procurando en todo

momento el desarrollo de los planes de seguros o de la fianza, en las mejores condiciones de

contratación. En este supuesto, las Instituciones deberán especificar en la póliza y en los recibos de

primas correspondientes, el monto de la reducción de primas que corresponda a la aplicación total o

parcial de las citadas comisiones.