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Art. 112

LISF · Versión 1 de 1

Versión

ARTÍCULO 112.- Las Instituciones de Seguros deberán elaborar folletos explicativos en los que

establezcan los principales derechos del asegurado o beneficiario, así como las políticas y

procedimientos más relevantes de los manuales a que se refiere el artículo 110 de esta Ley, debiendo el

ajustador de seguros entregarle un ejemplar en el momento de atender el siniestro.