ARTÍCULO 112.- Las Instituciones de Seguros deberán elaborar folletos explicativos en los que
establezcan los principales derechos del asegurado o beneficiario, así como las políticas y
procedimientos más relevantes de los manuales a que se refiere el artículo 110 de esta Ley, debiendo el
ajustador de seguros entregarle un ejemplar en el momento de atender el siniestro.