ARTÍCULO 245.- Las Instituciones deberán efectuar, al menos anualmente, una prueba de solvencia
dinámica, cuyo propósito será evaluar la suficiencia de los Fondos Propios Admisibles de la Institución de
que se trate para cubrir el requerimiento de capital de solvencia ante diversos escenarios prospectivos en
su operación.
La Comisión, mediante disposiciones de carácter general, determinará la forma y términos en que las
Instituciones deberán efectuar la prueba de solvencia dinámica a que se refiere este artículo, así como la
forma y términos en que las mismas deberán reportar sus resultados.