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Art. 1

LISF · Versión 1 de 1

Versión

ARTÍCULO 1.- La presente Ley es de interés público y tiene por objeto regular la organización,

operación y funcionamiento de las Instituciones de Seguros, Instituciones de Fianzas y Sociedades

Mutualistas de Seguros; las actividades y operaciones que las mismas podrán realizar, así como las de

los agentes de seguros y de fianzas, y demás participantes en las actividades aseguradora y afianzadora

previstos en este ordenamiento, en protección de los intereses del público usuario de estos servicios

financieros.

Las instituciones nacionales de seguros y las instituciones nacionales de fianzas se regirán por sus

leyes especiales y, a falta de éstas o cuanto en ellas no esté previsto, por lo que estatuye el presente

ordenamiento.