ARTÍCULO 1.- La presente Ley es de interés público y tiene por objeto regular la organización,
operación y funcionamiento de las Instituciones de Seguros, Instituciones de Fianzas y Sociedades
Mutualistas de Seguros; las actividades y operaciones que las mismas podrán realizar, así como las de
los agentes de seguros y de fianzas, y demás participantes en las actividades aseguradora y afianzadora
previstos en este ordenamiento, en protección de los intereses del público usuario de estos servicios
financieros.
Las instituciones nacionales de seguros y las instituciones nacionales de fianzas se regirán por sus
leyes especiales y, a falta de éstas o cuanto en ellas no esté previsto, por lo que estatuye el presente
ordenamiento.