ARTÍCULO 87.- Las Instituciones que mantengan Vínculos de Negocio o Vínculos Patrimoniales con
personas morales que realicen Actividades Empresariales, deberán ajustarse a lo siguiente:
I. Adoptar las medidas de control interno y contar con sistemas informáticos y de contabilidad,
que aseguren su independencia operativa con respecto a cualquiera de los demás integrantes
del Consorcio o Grupo Empresarial al que pertenezcan, o bien, de sus asociados, y
II. Contar con instalaciones que aseguren la independencia de los espacios físicos de sus
oficinas administrativas con respecto a cualquiera de los demás integrantes del Consorcio o
Grupo Empresarial al que pertenezcan, o bien, de sus asociados. Sin perjuicio de lo anterior,
los espacios físicos habilitados para la atención al público, tales como sucursales, podrán
ubicarse en un mismo inmueble, siempre que el acceso al área interna de trabajo en la
sucursal, se permita únicamente al personal de las Instituciones.