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5 créditos

Art. 152

LISF · Versión 1 de 1

Versión

ARTÍCULO 152.- La Secretaría, mediante disposiciones de carácter general, señalará la clase de

préstamos o créditos, con o sin garantía real, que puedan otorgar las Instituciones de Fianzas, tomando

en cuenta la naturaleza de los recursos que manejen y el destino que deban mantener, en relación al

cumplimiento de los objetivos que para tales recursos prevé la Ley respecto al cumplimiento de las

obligaciones contraídas por las Instituciones de Fianzas, y con vista a propiciar que las operaciones de

financiamiento del sistema afianzador sean congruentes con las funciones que le corresponden en el

conjunto del sistema financiero del país.