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Art. 172

LISF · Versión 1 de 1

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ARTÍCULO 172.- Para los efectos de esta Ley, se entiende que existe una misma responsabilidad,

aunque se otorguen varias pólizas de fianzas:

I. Cuando la Institución otorgue fianzas a varias personas y la exigibilidad de todas las

obligaciones afianzadas dependa necesariamente de un mismo hecho o acto;

II. Cuando la Institución otorgue fianzas para garantizar obligaciones a cargo de una misma

persona, cuya exigibilidad dependa necesariamente de la realización de un mismo hecho o

acto;

III. Cuando se garanticen obligaciones incondicionales a cargo de una misma persona que

consistan en la entrega de dinero, y

IV. En los demás casos que fije la Comisión mediante disposiciones de carácter general, con

acuerdo de su Junta de Gobierno, atendiendo a la naturaleza de la responsabilidad

garantizada en las diferentes pólizas, así como a las actividades del fiado o a los nexos entre

los fiados respectivos.