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Art. 293

LISF · Versión 1 de 1

Versión

ARTÍCULO 293.- Las autoridades federales, del Distrito Federal, de los Estados y de los Municipios,

deberán informar, a solicitud de las Instituciones, sobre la situación del asunto, ya sea judicial,

administrativo o de cualquier otra naturaleza, para el que se haya otorgado el seguro de caución o la

fianza y resolver, dentro de los treinta días siguientes a su recepción, las solicitudes de cancelación del

seguro de caución o de la fianza. En caso de que las autoridades no resuelvan las solicitudes de

cancelación dentro del plazo mencionado, se entenderán resueltas en el sentido negativo al solicitante.

TÍTULO SÉPTIMO

DE LAS PROHIBICIONES A LAS INSTITUCIONES

CAPÍTULO PRIMERO

DE LAS INSTITUCIONES DE SEGUROS