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Art. 280

LISF · Versión 1 de 1

Versión

ARTÍCULO 280.- Los juicios contra las Instituciones se substanciarán conforme a las siguientes

reglas:

I. Se emplazará a la Institución y se le correrá traslado de la demanda para que la conteste en

un plazo de cinco días hábiles, aumentados con los que correspondan por razón de la

distancia;

II. Se concederá un término ordinario de prueba por diez días hábiles, transcurrido el cual actor y

demandado, sucesivamente, gozarán de un plazo de tres días hábiles para alegar por escrito;

III. El tribunal o juez dictará sentencia en el plazo de cinco días hábiles;

IV. Contra las sentencias dictadas en los juicios a que se refiere este artículo, procederá el

recurso de apelación en ambos efectos en términos del Código de Comercio. Contra las

demás resoluciones, procederán los recursos que establece dicho Código;

V. Las sentencias y mandamientos de embargo dictados en contra de las Instituciones, se

ejecutarán conforme a las siguientes reglas:

a) Tratándose de sentencia ejecutoriada que condene a pagar a la Institución, el Juez de

los autos requerirá a la Institución, si hubiere sido condenada, para que compruebe

LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS

dentro de las setenta y dos horas siguientes, haber pagado las prestaciones a que

hubiere sido condenada y en caso de omitir la comprobación, el Juez ordene al

intermediario del mercado de valores o a la institución depositaria de los valores de la

Institución que, sin responsabilidad para la institución depositaria y sin requerir el

consentimiento de la Institución, efectúe el remate de valores propiedad de la Institución,

o, tratándose de instituciones para el depósito de valores a que se refiere la Ley del

Mercado de Valores, transfiera los valores a un intermediario del mercado de valores

para que éste efectúe dicho remate.

En los contratos que celebren las Instituciones para la administración, intermediación,

depósito o custodia de títulos o valores que formen parte de su activo, deberá

establecerse la obligación del intermediario del mercado de valores o de la institución

depositaria de dar cumplimiento a lo previsto en este inciso.

Tratándose de los contratos que celebren las Instituciones con instituciones depositarias

de valores, deberá preverse el intermediario del mercado de valores al que la institución

depositaria deberá transferir los valores para dar cumplimiento a lo señalado en el

párrafo anterior y con el que la Institución deberá tener celebrado un contrato en el que

se establezca la obligación de rematar valores para dar cumplimiento a lo previsto en

este inciso.

Los intermediarios del mercado de valores y las instituciones depositarias de los valores

con los que las Instituciones tengan celebrados contratos para la administración,

intermediación, depósito o custodia de títulos o valores que formen parte de su activo,

quedarán sujetos, en cuanto a lo señalado en el presente artículo, a lo dispuesto en esta

Ley y a las demás disposiciones aplicables, y

b) Tratándose de mandamientos de embargo dictados por la autoridad judicial o

administrativa, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de

Servicios Financieros determinará los bienes de la Institución que deban afectarse en

garantía exclusiva del cumplimiento de las obligaciones por las que se ordenó el

embargo. La referida Comisión dictará las disposiciones de carácter general sobre el

depósito de dichos bienes;

VI. El Código de Comercio y el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, en ese

orden, son supletorios de las reglas procesales contenidas en este artículo y son aplicables al

juicio todas las instituciones procesales que establecen dichos ordenamientos;

VII. Los particulares podrán elegir libremente jueces federales o locales para el trámite de su

reclamación, y

VIII. Las Instituciones tendrán derecho, en los términos de la legislación aplicable, a oponer todas

las excepciones que sean inherentes a la obligación principal, incluyendo todas las causas de

liberación de la fianza.

Historial de reformas
14 nov 2025
  • Fracción reformada DOF 14-11-2025