ARTÍCULO 5.- Para efectos de la presente Ley, los plazos fijados en días se entenderán en días
naturales, salvo que expresamente se señale que se trata de días hábiles. En los casos en que se haga
referencia a un plazo en días naturales, si éste vence en un día inhábil, se entenderá concluido el primer
día hábil siguiente.