git//law
5 créditos

Art. 5

LISF · Versión 1 de 1

Versión

ARTÍCULO 5.- Para efectos de la presente Ley, los plazos fijados en días se entenderán en días

naturales, salvo que expresamente se señale que se trata de días hábiles. En los casos en que se haga

referencia a un plazo en días naturales, si éste vence en un día inhábil, se entenderá concluido el primer

día hábil siguiente.