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Art. 32

LISF · Versión 1 de 1

Versión

ARTÍCULO 32.- Esta Ley se aplicará a las Instituciones de Fianzas cuyo objeto sea otorgar fianzas a

título oneroso, a las Instituciones que sean autorizadas para practicar operaciones de reafianzamiento, en

términos de lo previsto en el artículo 1 de este ordenamiento y a las Instituciones de Seguros que operen

el ramo de caución autorizadas para otorgar fianzas.

Las fianzas y los contratos, que en relación con ellas otorguen o celebren las Instituciones, serán

mercantiles para todas las partes que intervengan, ya sea como beneficiarias, solicitantes, fiadas,

contrafiadoras u obligadas solidarias, excepción hecha de la garantía hipotecaria.