git//law
5 créditos

Art. 250

LISF · Versión 1 de 1

Versión

ARTÍCULO 250.- La Comisión, mediante disposiciones de carácter general, determinará la forma y

términos en que las Instituciones deberán informarle y comprobarle todo lo relativo a sus activos e

inversiones, a fin de que la propia Comisión verifique que dichas inversiones y activos son suficientes

para cubrir su Base de Inversión, y que se cuenta con los Fondos Propios Admisibles necesarios para

respaldar el requerimiento de capital de solvencia, así como comprobar el cumplimiento de la política de

inversión de la Institución aprobada por su consejo de administración.

Con independencia de lo anterior, el consejo de administración de las Instituciones será responsable

de establecer los mecanismos necesarios para controlar de manera permanente los activos e inversiones

de la Institución, así como el apego a la política de inversiones aprobada por el propio consejo de

administración.