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Art. 182

LISF · Versión 1 de 1

Versión

ARTÍCULO 182.- La Comisión determinará mediante disposiciones de carácter general, con acuerdo

de su Junta de Gobierno, los tipos de fianzas que por su naturaleza deban considerarse como de alto

riesgo o con características especiales, señalando las garantías que deban tener, la proporción mínima

entre dichas garantías y la responsabilidad de la Institución, la documentación y demás condiciones de

colocación, así como, en su caso, las características de contratación del reaseguro, reafianzamiento o

coafianzamiento.