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Art. 264

LISF · Versión 1 de 1

Versión

ARTÍCULO 264.- La Comisión, mediante disposiciones de carácter general, determinará la forma y

términos en que las Instituciones deberán informarle y comprobarle todo lo relativo a sus operaciones de

reaseguro y de reafianzamiento. Con independencia de lo anterior, el consejo de administración de las

Instituciones será responsable de establecer los mecanismos necesarios para controlar de manera

permanente los riesgos y las responsabilidades asumidos por la Institución, la capacidad financiera para

retenerlos, así como sus operaciones de reaseguro y reafianzamiento.

CAPÍTULO NOVENO

DE LA INVERSIÓN EN OTRAS SOCIEDADES Y LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS CON

TERCEROS