ARTÍCULO 264.- La Comisión, mediante disposiciones de carácter general, determinará la forma y
términos en que las Instituciones deberán informarle y comprobarle todo lo relativo a sus operaciones de
reaseguro y de reafianzamiento. Con independencia de lo anterior, el consejo de administración de las
Instituciones será responsable de establecer los mecanismos necesarios para controlar de manera
permanente los riesgos y las responsabilidades asumidos por la Institución, la capacidad financiera para
retenerlos, así como sus operaciones de reaseguro y reafianzamiento.
CAPÍTULO NOVENO
DE LA INVERSIÓN EN OTRAS SOCIEDADES Y LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS CON
TERCEROS