ARTÍCULO 89.- El consejo de administración de las Instituciones, o bien, un comité que al efecto
establezca dicho órgano social, integrado por al menos un consejero independiente, quien lo presidirá,
LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS
deberá aprobar la celebración de operaciones de cualquier naturaleza con alguno de los integrantes del
Grupo Empresarial o Consorcio al que las Instituciones pertenezcan, o con personas morales que
realicen Actividades Empresariales con las cuales la Institución de que se trate mantenga Vínculos de
Negocio.
La celebración de tales operaciones deberá pactarse en condiciones de mercado. Adicionalmente, las
operaciones que por su importancia relativa sean significativas para las Instituciones de conformidad con
las disposiciones de carácter general que la Comisión dicte al efecto, deberán celebrarse con base en
estudios de precios de transferencia elaborados en la forma y términos que la Comisión determine en las
referidas disposiciones, por un experto de reconocido prestigio e independiente de la Institución y del
Grupo Empresarial o Consorcio al que ésta pertenezca. La información a que se refiere este párrafo,
deberá estar disponible en todo momento para la Comisión.
Las Instituciones deberán elaborar y entregar a la Comisión, durante el primer trimestre de cada año,
un estudio anual de los precios de transferencia utilizados para la celebración de las operaciones a que
se refiere este artículo, llevadas a cabo durante el año calendario inmediato anterior.
Cuando se realicen operaciones que impliquen una transferencia de riesgos o responsabilidades con
importancia relativa en el patrimonio de la Institución de que se trate, por parte de algún integrante del
Consorcio o Grupo Empresarial al que ésta pertenezca, el director general deberá elaborar un informe al
respecto y presentarlo a la Comisión dentro de los veinte días hábiles siguientes a la fecha de
celebración de dichas operaciones.
TÍTULO CUARTO
DE LOS DEMÁS PARTICIPANTES EN LOS SISTEMAS ASEGURADOR Y AFIANZADOR
CAPÍTULO PRIMERO
DE LOS CONSORCIOS DE SEGUROS Y DE FIANZAS