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Art. 196

LISF · Versión 1 de 1

Versión

ARTÍCULO 196.- Las Instituciones que de cualquier forma acuerden con personas morales que

realicen Actividades Empresariales, difundir publicidad en forma conjunta al público en general a través

de medios impresos, auditivos, audiovisuales o electrónicos, deberán prever lo necesario para que el

contenido de dicha publicidad, evite generar confusión respecto de la independencia entre las

Instituciones y la persona moral de que se trate, así como sobre el oferente y las responsabilidades de

las partes en la contratación de las operaciones y servicios financieros de la Institución.